El actual proyecto de reforma a la Ley N° 19.223, que sanciona los delitos informáticos, introduce nuevas figuras a nuestro ordenamiento jurídico, tales como el fraude informático, acceso ilícito, falsificación informática, entre otras. Estos y otros nuevos delitos son la respuesta del legislador a lo dispuesto por el Convenio de Budapest de 2001. Pero a pesar del esfuerzo desplegado, sorprende la ausencia de normas que sancionen conductas que atenten contra la seguridad interior del Estado, lo que desde el punto de vista de la doctrina es también llamado “ciber-terrorismo”.
El primer ataque de estas características fue el registrado por la OTAN en el año 1999 en el contexto de la guerra de Kosovo, en donde instalaciones de inteligencia fueron bombardeadas con correos infestados de virus autoejecutables, lo que trajo consigo la perturbación de los sistemas informáticos de la alianza. Mas recientemente, es de público conocimiento el caso de espionaje por parte de hackers rusos en contra del Bundestag alemán durante el año 2015, lo que trajo como consecuencia la dictación de la IT-Sicherheitsgesetz del mismo año y el fortalecimiento de la BSI (Oficina Federal para la Seguridad de la Información). Es menester tener presente el caso de espionaje sufrido por EE.UU en el contexto de las elecciones presidenciales de 2016, en las cuales resultaría electo Donald Trump, quien, cabe hacer presente, se le habría imputado el hecho de haber facilitado el acceso a bases de datos del gobierno americano. Finalmente fue absuelto de dichos cargos durante el mes de marzo de 2019.
No existe en el proyecto de ley un tipo penal especifico que sancione conductas que atenten en contra de la seguridad interior del Estado. Por lo pronto, el art. 10, que enumera las circunstancias agravantes, nos señala en su in. 2°: “…si como resultado de la comisión de las conductas contempladas en este Título, se afectase o interrumpiese la provisión o prestación de servicios de utilidad pública, tales como electricidad, gas, agua, transporte, telecomunicaciones o financieros, o el normal desenvolvimiento de los procesos electorales regulados en la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, la pena correspondiente se aumentará en un grado.”
Es posible vislumbrar un atisbo de protección a la seguridad interior del Estado en la citada norma, pero principalmente respecto de los servicios de utilidad pública, los cuales, la doctrina alemana ha bautizado como “infraestructuras críticas” y que constituyen una de las tantas ramas que son objeto de estudio del ciber-terrorismo.
Sin perjuicio de lo anterior, es de extrañar la ausencia figuras especiales de sabotaje o espionaje informático realizado sobre tales sistemas de tratamiento de la información, considerando, más aún, que dichas figuras sí se encuentran presentes en los ordenamientos de los EE.UU, Reino Unido y Alemania, Estados que en mayor medida se han preocupado de regular este tipo de conductas y que han creado todo un aparataje estatal a fin de investigar y evitar la comisión de este tipo de delitos.
Otro punto importante lo constituyen las eventuales penas que se puedan aplicar, las cuales, no superan los 5 años según lo que dispone el actual proyecto, lo que por consiguiente, dista mucho de los marcos punitivos que contempla la legislación Estadounidense, por ejemplo.
¿Será lo mismo atacar una simple cuenta de correo electrónico o la cuenta de Facebook de un particular, que atacar servicios de inteligencia del Estado, revelar información clasificada de un Ministerio de Defensa, o interferir en las comunicaciones de las fuerzas armadas en caso de conflicto con otros países? ¿Basta al efecto una agravante para abarcar el mayor potencial lesivo de tales conductas? En realidad, existe una diferencia abismal entre las repercusiones que originan ambas conductas y, por lo tanto, deben ser sancionadas de manera distinta. Es preocupante que el proyecto de ley no repare en esta diferencia ni establezca rangos de penas diferenciados entre ambas.
Puede ser conveniente que la revisión de su articulado se estudie la introducción de figuras punibles acordes a la naturaleza de las conductas lesivas y su resultado potencial.